La Comisión Directiva podrá constituir Comisiones para atender todo lo relacionado al manejo de cualquier tema específico que a juicio de la misma justifique este procedimiento. El Presidente de las Comisiones, recibirá de la Comisión Directiva, con acuerdo de los mismos, la definición de los objetivos para los cuales la constituyen, sus alcances y el plazo de duración o vigencia del mandato. Cada Comisión debe estar constituida como mínimo por dos miembros, de los cuales por lo menos uno de ellos deberá ser a su vez miembro de la Comisión Directiva; los demás integrantes de las Comisiones deberán ser socios de la Cámara, pero solo los socios activos tendrán derecho a voto. El Presidente será designado por la Comisión Directiva y deberá pertenecer a ésta; los demás cargos de Secretario y Vocales los distribuirá el Presidente de la Comisión como considere mejor a los objetivos de llevar adelante su gestión. Serán responsabilidades y atribuciones de los Presidentes de las Comisiones entre otras las siguientes:
a) Documentar los objetivos y preparar el plan de trabajo para alcanzar los mismos, e informar de ello a la Comisión Directiva al inicio de cada Ejercicio.
b) Distribuir tareas y asignar misiones entre el Secretario y los vocales.
c) Coordinar y supervisar la ejecución de las mismas.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
e) Preparar informes mensuales, notas emitidas y/o actas realizadas a la Comisión Directiva y el informe anual a fin del ejercicio asistido por el Secretario.
f) Solicitar y recibir instrucciones de la Comisión Directiva relativas y necesarias para la marcha de su gestión, independientemente de las decisiones que tome en casos de Urgencia, las que serán informadas en la reunión más próxima de la Comisión Directiva.
g) Enviar notas Técnicas inherentes a la Comisión a Instituciones Privadas y/o Oficiales cuando éstas estén aprobadas por el voto de la mayoría de los integrantes de la Comisión siendo las mismas firmadas por el Presidente y Secretarioo por lo menos un Vocal.
h) Las notas Técnicas no podrán ser cursadas como "Cartas Documento", "telegramas" o de ninguna otra forma que encierren acciones legales sin estar autorizadas previamente por la Comisión Directiva.
i) Las Comisiones deberán hacer las consultas pertinentes, legales , técnicas, etc., que puedan comprometer legalmente a la Cámara, disponiendo para ello de todos los asesores con que cuenta la misma y/o a algún miembro integrante de la "Comisión Ejecutiva" para que otorgue el Visto Bueno a la consulta.
Serán responsabilidades y atribuciones del Secretario y de los Vocales de las Comisiones entre otras las siguientes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión, participando de las mismas con voz los socios adherentes y corresponsales e invitados y con voz y voto los socios activos.
b) Ejecutar las tareas o misiones que se le asignen, teniendo facultades para aceptar o rechazar el mandato.
Cualquier miembro de las Comisiones podrá presentar su renuncia en cualquier momento, simplemente comunicando su voluntad en forma fehaciente por lo menos con treinta días de preaviso. En caso de renuncia del Presidente, será la Comisión Directiva quién designe al .reemplazante, si ésta considera viable la continuación de dicha Comisión. En caso de ausencia o indisponibilidad transitoria del Presidente, éste deberá delegar en el Secretario o Vocal que lo reemplace, debiendo ser éste socio activo. Cada Comisión labrará actas de sus reuniones, donde asentarán sintéticamente los temas tratados.
La Comisión se disuelve por alguna de las siguientes causas:
a) Finalización del plazo de su mandato, previa aprobación del informe final a la Comisión Directiva.
b) Disolución resuelta por la Comisión Directiva, en cuyo caso el Presidente de la Comisión disuelta deberá presentar su informe final dentro de los treinta días de notificado.
c) Renuncia de todos los miembros de la Comisión, previa presentación del informe final, en cuyo caso la Comisión Directiva deberá expedirse dentro de los treinta días para su aprobación o rechazo